prevención responsabilidad

PREVENCIÓN RESPONSABILIDAD
La moderna actividad económica y social, conlleva un amplio número de situaciones que son proclives a la generación de responsabilidad de todo orden.
La nueva regulación, ejerce más presión que nunca en relación de responsabilidad, incorporando entre otras novedades: la responsabilidad penal de las personas jurídicas. “Las sociedades podrán ser declaradas responsables de los delitos cometidos por sus administradores o por cualquier empleado, si las empresas no mantienen un sistema de organización y control adecuados y preventivos”.
Para evitar incurrir en responsabilidad o atenuarla, será necesario, que las empresas pongan en marcha un sistema de prevención, que persiga la detección de conductas punibles (daños, falsedades, revelación de secretos y contra la intimidad, espionaje industrial, estafas y otros fraudes, manipulación indebida de información, productos o servicios, corrupción, tráfico de influencias, alteración de precios, acoso laboral, discriminación, infracción de normas de prevención de riesgos laborales, medio ambiente, etc.), y especialmente, demostrar, que mediante los necesarios mecanismos de control y seguridad, ligados tanto a la actividad mercantil y su estructura, como al ámbito socio-laboral; se ejerce el control debido.
Un buen punto de partida, para la prevención de hechos y conductas que dan lugar a responsabilidad, es disponer de un sistema de supervisión basado en: el asesoramiento jurídico de abogados, y la investigación preventiva realizada por detectives, criminalistas y peritos; tendente a detectar fallos y negligencias.
La moderna actividad económica y social, conlleva un amplio número de situaciones que son proclives a la generación de responsabilidad de todo orden.
La nueva regulación, ejerce más presión que nunca en relación de responsabilidad, incorporando entre otras novedades: la responsabilidad penal de las personas jurídicas. “Las sociedades podrán ser declaradas responsables de los delitos cometidos por sus administradores o por cualquier empleado, si las empresas no mantienen un sistema de organización y control adecuados y preventivos”.
Para evitar incurrir en responsabilidad o atenuarla, será necesario, que las empresas pongan en marcha un sistema de prevención, que persiga la detección de conductas punibles (daños, falsedades, revelación de secretos y contra la intimidad, espionaje industrial, estafas y otros fraudes, manipulación indebida de información, productos o servicios, corrupción, tráfico de influencias, alteración de precios, acoso laboral, discriminación, infracción de normas de prevención de riesgos laborales, medio ambiente, etc.), y especialmente, demostrar, que mediante los necesarios mecanismos de control y seguridad, ligados tanto a la actividad mercantil y su estructura, como al ámbito socio-laboral; se ejerce el control debido.
Un buen punto de partida, para la prevención de hechos y conductas que dan lugar a responsabilidad, es disponer de un sistema de supervisión basado en: el asesoramiento jurídico de abogados, y la investigación preventiva realizada por detectives, criminalistas y peritos; tendente a detectar fallos y negligencias.