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Cierre de páginas web: un largo camino por recorrer. - ABOGADOS
El proceso de creación del sistema, los vaivenes de la discusión y la rocambolesca formulación final han empañado el verdadero fundamento del asunto: todo autor merece que se respeten sus derechos y que no pueda realizarse un uso arbitrario e incontrolable de su obra. Este derecho, de inapelable protección, ha quedado relegado a un segundo plano de las conversaciones de sobremesa, habiendo sido sustituido por la complejidad del proceso que llevará a cabo tal salvaguarda.
El proceso creado por el Ejecutivo ha avivado las llamas del enfrentamiento existente entre la industria cultural y la comunidad internauta, lo que ha provocado un continuado cambio de criterio. Así, en un principio se propuso la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual cuyas decisiones no aparecían acompañadas de cobertura judicial alguna, lo que generó un manifiesto del siempre poderoso activismo internauta en contra de la supremacía de los derechos de autor sobre otros derechos fundamentales.
Tras la avalancha de críticas recibida, el Ejecutivo ha propuesto un nuevo procedimiento cuya casilla de salida será la Comisión de Propiedad Intelectual, quien recibirá las denuncias, investigará la legalidad del uso que de obras ajenas haga una página web y solicitará al titular de la misma el correspondiente cese en la explotación, salvo que de las alegaciones de éste se desprenda un uso legítimo de las obras sujetas a la protección de la propiedad intelectual.
Tan sólo en el caso de que la web no rectifique mediante el cese en la explotación, la Comisión dará traslado de la documentación a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional para que autorice su bloqueo, aunque para ello no entrará a valorar el fondo del asunto; a saber, una intervención forzada por las circunstancias en la que el órgano judicial no tendrá ningún tipo de competencia para decidir si existe o no vulneración de derechos de propiedad intelectual en la página web -sí, en cambio, sobre la posible infracción de derechos fundamentales-, reservándose su intervención únicamente para ejecutar la resolución de cierre que la Comisión habrá adoptado de forma unilateral. Una suerte de medida cautelar para privilegiados, dicho sea de paso, en la que el órgano judicial decidirá en un plazo máximo de cuatros días sin entrar a valorar requisitos tan peliagudos en materia de prueba como la apariencia de buen derecho y el peligro de mora procesal. Este proceso, sin embargo, puede seguir el cauce judicial ordinario, lo que ofrecerá a los responsables de páginas web la posibilidad de oponerse a la decisión de clausura.
Este complejo mecanismo, en todo caso, tiene todavía un largo camino por recorrer, a la espera de un Reglamento que desarrolle la Ley de Economía Sostenible -en el que se fijen los plazos definitivos y la composición y funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual- y de la posible incorporación al sistema de mecanismos legales que posibiliten el corte de acceso a Internet en aquellos casos en que, a través de una determinada dirección IP, se cometan actos de explotación no consentidos de obras protegidas.
Se entiende que el camino está aún por hacer, que las bases están sobre la mesa y que el proceso de claridad y simplificación que todo sistema equilibrado persigue terminará por ser efectivo. A lo largo del trayecto que el plan debe recorrer en los próximos meses, deberá hacerse frente a cuestiones no exentas de importancia, como a qué páginas web alcanzará el sistema, así como al papel, a todas luces extraño, que juega el aparato administrativo en cuanto aliado de los intereses privados -cuando no un atento vigilante del patrimonio de los titulares de derechos- frente al resto de los mortales quienes deberán seguir desplegando un complejo y lento aparato judicial para perseguir cualquier infracción de sus derechos.
Fuente:
Blanca Cortés Fernández, abogada de CMS Albiñana y Suarez de Lezo
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