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  Por qué no tienen validez jurídica las escuchas de Sitel. -  ESPIAS




Que le parece si la Policía le imputa un delito grave a través de un atestado que está sin firmar y no hay forma de saber en qué comisaría se realizó, ni qué agentes lo redactaron? ¿Y si encima el juez lo acepta? Esto sucede hoy con el Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas (Sitel).

¿Quién es el responsable?
El secretismo que rodea a la utilización de esta aplicación informática es tal que, hoy por hoy, se desconoce la ubicación de los centros de interceptación. No están incardinados en ningún organigrama, al menos no públicamente, como el resto de departamentos de las fuerzas de seguridad del Estado. Tampoco existe un responsable conocido de cada uno de los centro de interceptación. ¿A quién debo señalar si me siento agredido por haber sido pinchado?

Sin orden judicial
El artículo 89.2 del RD 424/2005 obliga a las operadoras de telefonía a proporcionar a los agentes facultados que lo soliciten —y sin necesidad de contar con una autorización judicial— datos personales que están en manos de las compañías. Entre ellos, el DNI, el pasaporte, el código de identificación fiscal (si es persona jurídica) o el tipo de contrato. Se trata de datos considerados personales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que requerirían de una orden judicial para acceder a ellos. La ley española entra en colisión con la jurisprudencia europea.

Un acto de fe
El juez no tiene más remedio que creer que los datos y escuchas que le entregan son auténticos, a pesar de todas las posibilidades técnicas que existen para manipular. Al ser archivos informáticos, se pueden copiar, pegar, cambiar. Hoy no existe un certificado digital que dé fe de que los archivos que contiene el disco son auténticos, porque no existe entidad expedidora de tales certificados. Tampoco existen protocolos de encriptación para proteger la información. En definitiva, no hay garantía de que no se produzca una manipulación.

Ni formación ni información
Ni desde el Consejo General del Poder Judicial ni desde cualquier otro organismo autorizado se han puesto en marcha cursos o seminarios de formación de jueces, fiscales o secretarios judiciales sobre el funcionamiento de Sitel. Ni siquiera han sido informados del procedimiento que utiliza el sistema. ¿Cómo controlar algo que no sabes cómo funciona?

El juez pierde el control
Cuando un agente pide permiso para interceptar una llamada, solicita acceder a la conversación y a los datos asociados. En ninguno de estos documentos aparece el nombre de Sitel. Y, como se ha dicho, tampoco se informa al magistrado sobre cómo se efectúa la interceptación. Algo importante, ya que Sitel no discrimina datos: aporta todos o no aporta ninguno: identidad, dirección, número de cuenta, email o situación geográfica. El juez no puede elegir tener sólo unos datos, en función de lo que necesite, sino que autoriza acceder a todos. Y lo hace sin haber sido informado sobre qué datos tendrán los agentes. Pierde el control efectivo.

Archivados de por vida
Los archivos almacenados en los servidores centrales de Sitel no se destruyen, a pesar de que el artículo 35b de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones así lo pide. “Cuando, como consecuencia de las interceptaciones efectuadas, quede constancia de los contenidos, los soportes en los que éstos aparezcan no podrán ser ni almacenados ni divulgados y serán inmediatamente destruidos”.

Interfaz no autorizado
El artículo 33.9 de la Ley 32/2003 asegura que las operadoras deben “tener preparadas una o más interfaces” a través de las cuales se transmitirán las conversaciones interceptadas y los datos asociados. “Las características de estas interfaces y el formato para la transmisión (...) estarán sujetas a las especificaciones técnicas que reglamentariamente establezca el Ministerio de Industria”. Es decir, que Industria debe aprobar un reglamento que regule la interfaz, lo cual requiere un dictamen preceptivo al Consejo de Estado. Hasta ahora, no sólo no lo ha hecho, sino que ha intentado evitarlo. En julio el Gobierno trató de colar la aprobación de la interfaz en una orden ministerial para evitar publicidad y el dictamen del Consejo de Estado.

Tres años sin cobertura legal
Entre 2004 y 2005, Sitel funcionó sin cobertura legal alguna. Hasta que entró en vigor el RD 424/2005. Según sentencia del Tribunal Supremo (febrero de 2008) en respuesta a una denuncia de la Asociación de Internautas de junio de 2006, el 424/2005 es insuficiente. El TS no dirime, sin embargo, si resulta válida la ley ordinaria 25/2007. Entiende que es competencia del Constitucional, ya que es la Carta Magna la que asegura que es necesaria una ley orgánica, no ordinaria. ¿Son válidas entonces las escuchas realizadas entre 2004 y 2007, cuando la cobertura legal era insuficiente?

Aguirre: "El Gobierno nos escucha a todos"
La presidenta madrileña, Esperanza Aguirre, aseguró ayer que el "Gobierno sabe todo sobre todos" a través de un sistema "que nos escucha a todos". "Me deja impresionada saber que el Gobierno desde 2004 utiliza un sistema de escuchas que le permite conocer todo sobre todos", reflexionó la dirigente popular en referencia a Sitel. EFE

Pumpido defendió la nulidad de los juicios
¿Son validos los juicios basados en escuchas realizadas por Sitel entre 2004 y 2007, cuando la cobertura legal era insuficiente? Según las fuentes jurídicas consultadas hay un precedente que guarda cierta similitud: la Ley de Seguridad Ciudadana (denominada como de la patada en la puerta o Ley Corcuera). En 1993 el Tribunal Constitucional reafirmó que el domicilio es inviolable e introdujo cambios en la ley. La reacción judicial fue contundente. Uno de los defensores de las libertades civiles fue entonces el hoy Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, quien aseguró que todas las intervenciones realizadas al amparo del precepto declarado inconstitucional eran nulas. La sentencia del TC debía tener, según Pumpido, efectos retroactivos sobre las condenas ya dictadas e incluso obligaría a los fiscales a pedir el archivo.




Fuente:
La Gaceta



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